RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Es
condición para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de
trabajador de construcción civil, que se encuentra vigente la inscripción del
trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -
RETCC. b) Copia simple de la denuncia policial correspondiente, acompañada
de declaración jurada acerca de su autenticidad.
La
Subdirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectuada la
emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil dentro del
plazo de tres (3) días hábiles contados a desde el día siguiente de presentada
la solicitud. 9.1.
Verificado
el cumplimiento de los requisitos correspondientes, La dependencia
competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al
trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -
RETCC.
El
aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador. 9.2.
El
carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil - RETCC, contactando con un número único de registro e
información relevante del trabajador.
El
número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar
renovaciones o nuevas inscripciones. 9.3.
El
carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil - RETCC, contactando con un número único de registro e
información relevante del trabajador.
La
inscripción y su acreditación mediante el respeto carné identificado el título
habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el
ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia. 9.4.
El
carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil - RETCC, contactando con un número único de registro e
información relevante del trabajador.
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